El sistema atiende a los requisitos establecidos en la norma UNE 170.001 Criterios DALCO para facilitar la Accesibilidad al entorno y Sistema de Gestión de la Accesibilidad.
El estándar se halla organizado en dos partes:
Los criterios constituyen una manera de organizar los factores que determinan la accesibilidad al entorno. El significado de las siglas es el que sigue:
CRITERIO | SIGNIFICADO | |
D: | Deambulación | Acción de desplazarse de un sitio a otro. |
A: | Aprehensión. | Acción de coger o asir alguna cosa. Está implícito el alcance de lo que vaya a ser asido. |
L: | Localización. | Acción de conocer el lugar/momento en el que está algo, alguien o puede acontecer un suceso. |
CO: | Comunicación | Acción de intercambio de información para el desarrollo de una actividad. |
La accesibilidad, como ha ocurrido con la gestión de los Aspectos Ambientales o en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, pueden ser objeto de integración en el sistema de Gestión de cualquier organización (pública o privada), teniendo especial incidencia para aquellos servicios cuyo público objetivo incluye usuarios más vulnerables, entre los que predominan las necesidades derivadas de una movilidad reducida.
La norma entiende la Accesibilidad Universal como una “condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible”. Es aplicable a todo tipo de organizaciones y garantiza a todas las personas la posibilidad de acceso a cualquier parte del entorno construido y el uso y disfrute de los servicios.
La organización demuestra con su implantación un compromiso con la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas. Para facilitar su aplicación promovemos la integración de la gestión de la accesibilidad y otros sistemas como Calidad o Medio Ambiente.