Nota informativa sobre el certificado de garantía del fabricante en el CTE

Nota informativa sobre el certificado de garantía del fabricante en el CTE

Buenos días:

El 29 de Octubre se publicó una nota sobre el certificado de garantía del fabricante en el CTE, emitida por la subdirección general de arquitectura y edificación del Ministerio de Fomento. A continuación os dejamos el texto:

«Nota informativa sobre el certificado de garantía del fabricante en el CTE

29 de octubre de 2012

Esta nota tiene por objeto aclarar las dudas que algunas empresas y profesionales del sector de la edificación nos han manifestado acerca del contenido del certificado de garantía que los suministradores deben entregar al constructor en las obras de edificación.
1. Introducción
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, LOE, en su artículo 15, apartado 3. recoge las siguientes obligaciones para los suministradores de productos:
a) Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del pedido, respondiendo de su origen, identidad y calidad, así como del cumplimiento de las exigencias que, en su caso, establezca la normativa técnica aplicable.”
b) Facilitar, cuando proceda, las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos suministrados, así como las garantías de calidad correspondientes, para su inclusión en la documentación de la obra ejecutada.
En el artículo 7.2.1. “Control de la documentación de los suministros” de la Parte I del CTE se recoge la obligación prevista en la LOE de la siguiente manera:
“Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director de ejecución de la obra, los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta documentación comprenderá, al menos, los siguientes documentos:
a) los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado;
b) el certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física; y
c) los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente, incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción, cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados.”
En relación con este último apartado (7.2.1.c) del CTE), y en concreto con el marcado CE, es
preciso señalar que a partir del 1 de julio de 2013 entrará en vigor el nuevo Reglamento
305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen condiciones
armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva
89/106/CEE del Consejo (en adelante RPC).

2. Sobre el certificado de garantía del fabricante
El certificado de garantía del fabricante es un documento en el que deben figurar la totalidad de las características técnicas del producto suministrado a la obra.
A continuación indicamos qué debe entregarse como certificado de garantía del fabricante en función de si es exigible o no el marcado CE (1):
2.1 Productos a los que no es exigible el Marcado CE
1. Estos productos deberán presentar el certificado de garantía del fabricante en el que consten la totalidad de las características técnicas del producto suministrado a la obra.
2. Cuando en el proyecto se exija que el producto disponga de alguna marca, sello,
certificación de conformidad, evaluación técnica de idoneidad u otro distintivo de calidad
voluntario, los fabricantes entregarán la documentación acreditativa de estar en posesión de dicha marca, sello, certificación o evaluación técnica, expedida por el organismo que lo haya concedido. Igualmente cuando el proyecto exija certificaciones de conformidad con las
prestaciones finales, certificaciones medioambientales del ciclo de vida u otras certificaciones, los fabricantes deberán aportar la documentación que acredite su obtención, emitida por el organismo certificador.
3. En los casos del apartado anterior, podrá aceptarse como certificado de garantía del
fabricante, un certificado que recoja la totalidad de las características técnicas del suministro, emitido por el organismo de certificación que concede el distintivo de calidad, o por el organismo autorizado para realizar la evaluación técnica. No obstante, el fabricante deberá entregar dicho certificado junto con la relación detallada de los suministros realizados a la obra.
2.2 Productos a los que es exigible el Marcado CE
La aplicación de la Directiva 89/106/CE sobre productos de construcción obliga a los Estados miembros de la UE a permitir la libre circulación de productos que ostenten el Marcado CE y considera a estos productos “idóneos para el uso al que estén destinados”.
Sin embargo, a partir del 1 de julio de 2013, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Productos de Construcción, RPC, que deroga la anterior directiva, desaparecerá el concepto de idoneidad al uso de los productos cuando lleven marcado CE; es decir, que los fabricantes tendrán que declarar las prestaciones de sus productos en una “Declaración de
Prestaciones” y será la reglamentación nacional o los prescriptores los que establecerán los
valores que se precisen en las obras.

Para este tipo de productos puede aceptarse como certificado de garantía del fabricante la
siguiente documentación:
a) Hasta el 1 de julio de 2013:
– La “Declaración CE de conformidad”, para productos evaluados por los sistemas 2+, 3
ó 4, o el “Certificado CE de conformidad”, para productos evaluados por los sistemas
1+ ó 1.
b) A partir del 1 de julio de 2013:
– La “Declaración de Prestaciones”
En ambos casos (a) y b)), cuando por prescripción del proyecto o de la normativa vigente, o a solicitud de la dirección facultativa, el fabricante pueda aportar características técnicas
adicionales a las que incluye el marcado CE, o sellos o marcas de calidad voluntarios, o
evaluaciones técnicas de idoneidad o certificaciones de conformidad… junto con la
documentación indicada, se acompañará la siguiente documentación según corresponda:
– el informe de ensayo emitido por el Laboratorio de Control de la Calidad de la
Edificación que justifique la característica exigida, cuando lo que se exija sea una
característica técnica adicional a las que incluye el marcado CE.
– el documento acreditativo de estar en posesión del distintivo exigido expedido por el
organismo de certificación que lo concede, cuando lo que se exija sea un sello o una
marca de calidad voluntaria,
– la evaluación técnica favorable junto con las recomendaciones de puesta en obra
emitida por el organismo autorizado por la Administración Pública competente para
realizar la evaluación técnica, cuando ésta sea exigida,
– la documentación que acredite las certificaciones de conformidad con las prestaciones
finales, las certificaciones medioambientales del ciclo de vida o cualquier otra
certificación exigida al producto, emitida por el organismo acreditado que las
certifique.
29 de octubre de 2012
El Área de Calidad de la Edificación»

Podéis descargar el documento original aquí: 20121029_Aclaraciones_M__Fomento_Certificado_Garanta_Fabricante

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